Según la LEY 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, elServicio de Farmacia tiene entre sus funciones el participar en el proceso multidisciplinar deselección de los medicamentos precisos para el hospital, bajo criterios de eficacia, seguridad,calidad y economía. Este proceso se concreta en la elaboración de la guía farmacoterapéutica(GFT) del hospital. Ésta constituye la herramienta básica para lograr la prescripción racional demedicamentos en cualquier nivel asistencial.La aplicación de una GFT en los hospitales conlleva la necesidad de establecer criterios deactuación ante la prescripción de tratamientos con medicamentos no incluidos en la misma.Esto ha llevado a que se desarrollen programas de Intercambio Terapéutico, complementariosa la GFT, con el fin de protocolizar la actuación a seguir en estos casos y proponer el uso de lamejor alternativa terapéutica entre los fármacos disponibles en la institución.El Intercambio Terapéutico (IT) de fármacos es un procedimiento mediante el cual unmedicamento es sustituido por otro de diferente composición, pero del que se espera elmismo o superior efecto terapéutico, en base a un protocolo previamente establecido yaceptado. Para que se pueda llevar a cabo un Intercambio Terapéutico hay que tener encuenta aspectos de equivalencia farmacológica, las características del paciente en el que se vaa aplicar y aspectos intrínsecos que permitan el cambio.
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